(Estamos trabajando en una iniciativa sobre la armonización de los derechos de publicación secundaria, y el análisis y la prevención de la monopolización / oligopolización en el sector editorial académico. Agradeceríamos cualquier comentario que pueda tener. Gracias.)
OBJETIVOS
Esta iniciativa pide a la Comisión Europea que proponga un marco legislativo para establecer un derecho de publicación secundario armonizado y sin embargo en toda la Unión. De conformidad con los artículos 114, 118 y 179 del TFUE, se insta a la Comisión a proponer legislación que:
• Establece un SPR a escala de la Unión: Garantizar que los autores de trabajos científicos resultantes de investigaciones financiadas con fondos públicos de la Unión o nacionales conserven el derecho inalienable de poner sus manuscritos a disposición inmediata en repositorios públicos en el momento de la publicación.
• Se centra en la responsabilidad institucional: Garantizar la obligación legal del cumplimiento del acceso abierto recae en las organizaciones que realizan investigaciones y los editores comerciales, protegiendo así a los investigadores individuales de las cargas administrativas o legales.
• Supervisa la dinámica del mercado: Exigir una evaluación formal y un seguimiento estructurado de las estructuras del mercado de la publicación académica para abordar los fallos sistémicos y garantizar la libre circulación del conocimiento.
• Redirige la financiación estratégica: Facilitar la interoperabilidad técnica de los repositorios públicos y dar prioridad a la financiación de la investigación de la Unión para infraestructuras de acceso abierto a los diamantes sostenibles y de propiedad pública.
ANEXO
La transición a la ciencia abierta es un requisito previo para el progreso científico, la innovación y la rendición de cuentas democrática dentro de la Unión Europea. En la actualidad, la difusión de la investigación financiada con fondos públicos se ve obstaculizada por la fragmentación de las leyes nacionales, los acuerdos de publicación restrictivos y una importante concentración del poder de mercado. Esta iniciativa tiene por objeto empoderar a los autores y salvaguardar el interés público mediante un enfoque coordinado de la Unión.
I. Refuerzo de los derechos de autor y armonización De conformidad con el artículo 179 del TFUE, que encomienda a la Unión la realización de un Espacio Europeo de Investigación (EEI) en el que los investigadores y los conocimientos científicos circulen libremente, se establecerá un derecho de publicación secundaria (RPS) obligatorio e irrenunciable. Este derecho garantiza que los autores de trabajos científicos resultantes de investigaciones financiadas con fondos públicos conserven el derecho de hacer que el manuscrito aceptado por el autor (AAM) esté disponible en un repositorio público inmediatamente después de la primera publicación. Se establecerá un período de embargo de cero meses como norma de la Unión para eliminar los actuales obstáculos transfronterizos al conocimiento.
De conformidad con el artículo 114 del TFUE, la actual falta de un SPR armonizado en todos los Estados miembros crea una fragmentación jurídica que distorsiona el mercado interior de servicios científicos. Es necesaria una Directiva a escala de la Unión para garantizar unas condiciones de competencia equitativas tanto para los centros de investigación como para los editores. Además, de conformidad con el artículo 118 del TFUE, se proporcionará una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual para garantizar que el autor siga siendo el titular principal del derecho a difundir su obra, anulando cualquier cláusula contractual contraria.
II. Responsabilidad institucional y protección de los investigadores La obligación legal de garantizar el acceso abierto recaerá en las organizaciones que realizan actividades de investigación y en los editores comerciales. La legislación garantizará que el ejercicio del RPU sea una consecuencia jurídica automática de la financiación pública. Este enfoque está diseñado para proteger a los autores individuales de la presión legal o administrativa de los actores dominantes del mercado. Al trasladar la carga del cumplimiento al nivel institucional, la Unión garantiza que los investigadores no estén obligados a entablar complejas negociaciones jurídicas para ejercer su derecho fundamental a compartir conocimientos.
III. Seguimiento de las estructuras del mercado y diálogo con las partes interesadas Para mantener un mercado interior competitivo y transparente, se iniciará un marco de seguimiento estructurado en relación con la evolución del sector de la publicación académica. De conformidad con el artículo 102 del TFUE, se anima a la Comisión a:
Llevar a cabo un seguimiento sistemático del impacto de la concentración del mercado en la accesibilidad y asequibilidad de la investigación financiada con fondos públicos.
Evaluar si los modelos actuales de publicación comercial, incluidos los acuerdos transformadores, se ajustan a los objetivos a largo plazo del Espacio Europeo de Investigación.
Promover un diálogo transparente con las partes interesadas para abordar las deficiencias sistémicas del mercado, como la falta de transparencia de los precios y las prácticas de «doble inmersión».
Supervisar el control de las métricas y los datos de la investigación para garantizar que el control de acceso comercial no obstaculice la libre circulación de conocimientos ni distorsione la evaluación de la investigación.
IV. Fortalecimiento de la infraestructura del diamante de propiedad pública Para proporcionar una alternativa viable y no comercial a la publicación propia, la financiación de la investigación de la Unión se reorientará hacia el desarrollo de infraestructuras de acceso abierto al diamante. Estas infraestructuras serán de propiedad pública y no cobrarán tasas a los autores o lectores. Esta financiación apoyará la profesionalización de la publicación institucional y la creación de una red de revistas no comerciales a escala de la Unión. Este cambio es esencial para garantizar que la AFE siga siendo independiente de los intereses comerciales de los agentes dominantes del mercado.
V. Interoperabilidad técnica y revisión por pares dirigida por la comunidad Se exigirán normas de interoperabilidad técnica para todos los repositorios públicos que reciban apoyo de la Unión a fin de garantizar que los metadatos y manuscritos puedan descubrirse sin problemas en plataformas como OpenAIRE y Zenodo. Además, el marco facilitará el reconocimiento formal de la revisión inter pares dirigida por la comunidad, lo que permitirá a la comunidad científica recuperar el control sobre los procesos de control de calidad. Estas medidas se integrarán en la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC) para fomentar un entorno de investigación digital unificado.
Las opiniones expresadas en el Foro de la ICE reflejan exclusivamente el punto de vista de sus autores y no puede considerarse que reflejen, en modo alguno, la posición de la Comisión Europea o de la Unión Europea.

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