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Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea

Reglamento sobre las empresas Shell de terceros

Autor: Leónard Geonov |
Actualizada el: 30 July 2026 |
Número de visitas: 6

Hola a todos,

Estoy abriendo este hilo para recopilar comentarios de la comunidad, puntos de vista políticos y puntos de vista legales sobre tres prácticas crecientes que afectan a los solicitantes de empleo, la privacidad y los activos digitales en toda la UE.

El bombardeo es una estrategia efectiva para eludir ciertas leyes que se considerarían quebrantadas si se hicieran directamente desde la empresa practicante. Muchas técnicas de explotación se utilizan a través de empresas fantasma que dañan la vida cotidiana de los ciudadanos a sus espaldas. 

En primer lugar, muchos empleadores con sede en la UE redirigen a los solicitantes a plataformas de terceros no pertenecientes al EEE que obligan a los solicitantes de empleo, principalmente en el ámbito tecnológico, a completar grabaciones/entrevistas de vídeo de IA y el tratamiento biométrico automatizado. Esto desplaza los datos biométricos fuera de la jurisdicción de la UE sin una elección efectiva de los candidatos.

En segundo lugar, las entidades terceras inundan las principales bolsas de trabajo de la UE con listas de empleo copiadas y pegadas. Estas cuentas a menudo actúan como recolectores de datos para recopilar y revender datos de reanudación en el extranjero y están impidiendo efectivamente que las aplicaciones de trabajo de calidad lleguen al ojo del candidato, empujando aún más el trabajo que busca el agotamiento. Ejemplos de algunas empresas que aplican esas prácticas son Alignerr, Hired, Haystack, Hire Feed.

En tercer lugar, las empresas fantasma opacas adquieren libros y medios europeos, transfiriendo la propiedad intelectual fuera del EEE para entrenar modelos de IA sin rastros de papel claros o el cumplimiento de las normas de la UE.

Estoy investigando la viabilidad de una iniciativa que aborde estas cuestiones imponiendo límites a los puestos de trabajo duplicados, restringiendo los escaneos de vídeo de IA externos obligatorios y exigiendo la titularidad real y la transparencia del uso final para las transferencias de PI.

¿Cómo pueden las normativas de la UE responsabilizar mejor a los empleadores de la UE por el uso de plataformas externas de control no conformes? ¿Qué mecanismos jurídicos existen en virtud de la legislación actual de la UE para hacer frente al raspado de CV a granel y al blanqueo de datos de empresas fantasma? ¿Existen marcos políticos existentes que ya se centren en estas prácticas exactas?

Además, estoy abriendo brevemente una búsqueda de socios y coorganizadores en diferentes países de la UE para ayudar a refinar estas ideas y potencialmente formar un equipo. Si tiene experiencia en esta área o desea discutir esto más a fondo, comparta sus pensamientos a continuación o contácteme directamente.

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