Ir al contenido principal
Foro de la Iniciativa Ciudadana Europea

Política de la UE que puede intervenir directamente si un país miembro de la UE viola el derecho humano del niño al acceso a la educación.

Autor: Julia Hadjikyriacou |
Actualizada el: 20/09/2021 |
Número de visitas: 299

En Chipre, en un país miembro de la UE, solo se ofrecen dos opciones médicas invasivas como opción para que los niños accedan a la educación:

1. Un ensayo de diagnóstico rápido nasofaríngeo invasivo con exposición frecuente al óxido de etileno y posibles riesgos de daños o complicaciones. No se permite la prueba de saliva externa.

2. Una vacuna de ensayo clínico.

Si los padres no dan su consentimiento a estas dos opciones invasivas, se ofrece al niño la siguiente opción:

1. Folletos de la lección que se enviará a los equipos de Viber o Microsoft sin profesor.

2. Al cabo de 123 días de no escolarización presencial, el niño no cumple automáticamente su año, aunque haya cumplimentado los folletos enviados.

Es ilegal y contrario a los derechos humanos [1] denegar el acceso de los niños a la educación porque los padres ejercen su derecho legal y humano a denegar el consentimiento a cualquier procedimiento, prueba o vacuna médica invasiva.

Deben ofrecerse alternativas a la educación o pruebas invasivas para no denegar el acceso a la educación:

1. ElMinisterio de Educación del país que viola los derechos humanos a la educación debe llevarse a cabo a través de una política de la UE que ofrezca una opción alternativa para acceder a la educación, como el aprendizaje en línea con un profesor, y para que esta opción se contabilice como curso escolar.

o

2. El Ministerio de Sanidad debe ofrecer una prueba COVID gratuita y no invasiva para que el niño pueda acceder a la escuela con igualdad y sin discriminación.

El consentimiento legal requiere alternativas jurídicas que no opten, castiguen o vulneren a los ciudadanos, sus decisiones legales o sus derechos legales, cuando el consentimiento voluntario no se conceda a un procedimiento médico invasivo.

 

1: Artículo 14 — derecho a la educación

https://fra.europa.eu/en/eu-charter/article/14-right-education

0
Voto

Dejar un comentario

Para poder añadir un comentario, tienes que autenticarte o registrarte.
Exención de responsabilidad: Las opiniones expresadas en el Foro de la ICE reflejan exclusivamente el punto de vista de sus autores y no puede considerarse que reflejen, en modo alguno, la posición de la Comisión Europea o de la Unión Europea.
¿Vas a registrar una iniciativa?

¿Quieres apoyar una iniciativa? ¿Quieres informarte sobre iniciativas actuales o pasadas?