En Chipre, en un país miembro de la UE, solo se ofrecen dos opciones médicas invasivas como opción para que los niños accedan a la educación:
1. Un ensayo de diagnóstico rápido nasofaríngeo invasivo con exposición frecuente al óxido de etileno y posibles riesgos de daños o complicaciones. No se permite la prueba de saliva externa.
2. Una vacuna de ensayo clínico.
Si los padres no dan su consentimiento a estas dos opciones invasivas, se ofrece al niño la siguiente opción:
1. Folletos de la lección que se enviará a los equipos de Viber o Microsoft sin profesor.
2. Al cabo de 123 días de no escolarización presencial, el niño no cumple automáticamente su año, aunque haya cumplimentado los folletos enviados.
Es ilegal y contrario a los derechos humanos [1] denegar el acceso de los niños a la educación porque los padres ejercen su derecho legal y humano a denegar el consentimiento a cualquier procedimiento, prueba o vacuna médica invasiva.
Deben ofrecerse alternativas a la educación o pruebas invasivas para no denegar el acceso a la educación:
1. ElMinisterio de Educación del país que viola los derechos humanos a la educación debe llevarse a cabo a través de una política de la UE que ofrezca una opción alternativa para acceder a la educación, como el aprendizaje en línea con un profesor, y para que esta opción se contabilice como curso escolar.
o
2. El Ministerio de Sanidad debe ofrecer una prueba COVID gratuita y no invasiva para que el niño pueda acceder a la escuela con igualdad y sin discriminación.
El consentimiento legal requiere alternativas jurídicas que no opten, castiguen o vulneren a los ciudadanos, sus decisiones legales o sus derechos legales, cuando el consentimiento voluntario no se conceda a un procedimiento médico invasivo.
1: Artículo 14 — derecho a la educación
https://fra.europa.eu/en/eu-charter/article/14-right-education
Dejar un comentario
Para poder añadir un comentario, tienes que autenticarte o registrarte.